Corporation. CorelDRAW! es una marca registrada de Corel Systems Corporation.
AppleTalk, ImageWriter, LaserWriter, y Macintosh son marcas registradas de Apple
Computer, Inc. Windows es una marca registrada de Microsoft Corporation. Los
nombres de compañías actuales y productos mencionados aquí pueden ser marcas
comerciales y/o marcas registradas de sus respectivos propietarios. Adobe® es una
marca registrada de Adobe Systems Incorporated o sus filiales y puede estar
registrada en ciertas jurisdicciones. PostScript® es una marca registrada de Adobe
Systems Incorporated o sus filiales y puede estar registrada en ciertas jurisdicciones.
SA International
International Plaza Two, Suite 625
Philadelphia, PA 19113-1518
Contrato de la Licencia para Usuarios del Interpretador Adobe® Configurable
PostScript® y Programas de Fuente Codificada
1. El Expedidor concede al Concesionario una sublicencia no exclusiva, sujeta al
párrafo 7 mencionado a continuación y las otras provisiones aquí expuestas, para (a)
usar la Aplicación Objeto CPSI ("Programa") sólo para propósitos internos del
negocio del concesionario y en una sola unidad de procesamiento ("CPU"), con un
monitor asociado opcional con una resolución de menos de ciento cincuenta puntos
por pulgada, y, opcionalmente, conectado a uno o varios dispositivos de salida (el
"Sistema de Computación"); (b) usar los programas de trazado legibles por máquina y
codificados digitalmente ("Programas de Fuente") suministrado por el Expedidor en
un formato especial encriptado ("Programas de Fuente Codificados") aquí
identificado para reproducir y mostrar diseños, estilos, pesos, y versiones de letras,
numerales, caracteres y símbolos ("tipografías") únicamente con propósitos
habituales del negocio o personales, en el Sistema de Computación; y (c) usar las
marcas registradas por el expedidor para identificar los Programas de Fuente
Codificados y Tipografías reproducidas. ("Marcas Comerciales"). El concesionario
puede asignar sus derechos bajo este Contrato a un concesionario de todos los
derechos, títulos e interés del concesionario a un Programa y Programas de Fuente
Codificadas con la condición de que éste de acuerdo en acatar todos los términos y
condiciones de este Contrato.
2. El concesionario reconoce que los Programas, Programas de Fuentes
Codificados, Tipografías y Marcas Comerciales son propiedad del Expedidor y sus
proveedores. El concesionario acepta mantener el Programa y los Programas de
Fuentes Codificados en confidencialidad, revelando el Programa y los Programas de
Fuentes Codificados solamente a empleados autorizados que tengan la necesidad de
usar el Programa y los Programas de Fuentes Codificados tal como este Contrato
permite y tomando todas las precauciones razonables para evitar la divulgación a
otras partes.
3. El concesionario no hará, mandará hacer, o permitirá hacer, ninguna copia del
programa o los Programas de Fuentes Codificados o parte de éstos, excepto cuando
sea necesario para su uso con un solo sistema de computación en virtud de esto. El
concesionario acepta que cualquier copia deberá tener las mismas notificaciones de
propiedad que aparecen en el Programa o los Programas de Fuente Codificados.
4. Con excepción de lo anteriormente indicado, este Contrato no otorga al
concesionario ningún derecho a las patentes, derechos de autor, secretos
comerciales, nombres comerciales, marcas comerciales (registradas o no
registradas), o ningún otro derecho, franquicia, o licencia con respecto al Programa,
Programas de Fuente Codificados, Tipografía, o Marcas Comerciales. El
concesionario no adaptará o usará ninguna marca comercial o nombre comercial que
pueda ser similar a o confundido con el del Expedidor o cualquiera de sus
proveedores, ni llevará a cabo ninguna acción que deteriore o reduzca los derechos
de marcas comerciales del Expedidor o sus proveedores. Las Marcas Comerciales
sólo se pueden usar para identificar material impreso producido por los Programas de
Fuente Codificados. A una solicitud razonable del Expedidor, el Concesionario
proveerá muestras de cualquier Tipografía identificada por una Marca Comercial.
5. El concesionario acepta que no intentará alterar, desensamblar, descifrar o hacer
ingeniería inversa del Programa o los Programa de Fuente Codificados.
6. El concesionario reconoce que las leyes y regulaciones de los Estados Unidos
restringen la exportación o re-exportación de artículos y datos técnicos de origen
Estadounidense, incluyendo Programas o Programas de Fuente Codificados. El
concesionario acepta que no exportará ni re-exportará el Programa o los Programas
de Fuente Codificados en ninguna forma sin las licencias apropiadas de los
gobiernos de los Estados Unidos u otros gobiernos extranjeros. El concesionario
acepta que las obligaciones conforme a esta sección perdurarán y continuarán
después de cualquier terminación o expiración de los derechos bajo este Contrato.
7. El Programa licenciado bajo este contrato puede ser usado para generar
presentaciones de pantallas en un solo sistema de computación que tenga una
resolución de pantalla de menos de 150 puntos por pulgada y para generar salidas
en el dispositivo de salida asociado. El concesionario acepta no hacer uso del
Programa, directa o indirectamente, (i) para generar imágenes bitmap en una pantalla
con una resolución de 150 puntos por pulgada o superior, (ii) para generar
Tipografías para un uso diferente al del Sistema de Computación, o (iii) para generar
material impreso en un dispositivo de salida diferente del aquél que el Expedidor ha
designado como aprobado para su uso con el Programa en los Sistemas de
Computación. Cualquier incumplimiento del Concesionario con relación a esta
provisión es una ruptura material de este Contrato de Usuario Final.
8. NI EL EXPEDIDOR NI NINGUNO DE SUS REPRESENTATES HACE O PASA AL
CONCESIONARIO U OTRA PARTE NINGUNA GARANTIA O REPRESENTACION
EN NOMBRE DE TERCEROS PROVEEDORES DEL EXPEDIDOR.
9. Se notifica aquí al concesionario que Adobe Systems Incorporated, una
corporación de California localizada en 345 Park Avenue, San Jose, CA 95110-2704
("Adobe") es una tercera parte beneficiada por este Contrato hasta el punto que este
Contrato contiene provisiones que se relacionan con el uso por parte del
Concesionario del Programa, de los Programas de Fuente Codificados, de las
Tipografías y las Marcas Comerciales aquí licenciadas. Tales provisiones están
hechas expresamente para el beneficio de Adobe y tanto Adobe como el Expedidor
pueden exigir su cumplimiento.
10. El Interprete Adobe Postscript incluye una implementación de LZW licenciada
bajo la patente EE.UU. 4,558,302. El Interprete Adobe® PostScript©, también
conocido como CPSI, se suministra tal como es. SA International no es responsable
de daño alguno que sea consecuencia del uso del Programa, cualquiera sea la causa
y bajo cualquier teoría de responsabilidad.
vii
© 2007 SA International